Cálculo Honorarios Bienes Muebles

Resolución N° 003-2022 - Septiembre 2022

soitave

Bienes Muebles

Maquinarias, Equipos, Mobiliario, Moldes, Herramientas, Accesorios, Vehículos


Las cifras decimales deben ir separadas por un punto.

Ingrese los valores en las casillas correspondientes; utilice únicamente cifras, los decimales se indican con un punto. El "Monto del Avalúo" se refiere a la cantidad en unidades monetarias (USD) que se ha determinado mediante la tasación de un bien mueble; en el caso de que aún no se haya realizado el avalúo, se puede colocar un estimado del valor del bien mueble para obtener el resultado en base al estimado.

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TABLA BASE PARA EL CÁLCULO DE HONORARIOS PROFESIONALES
VALUACIÓN DE BIENES MUEBLES
Resolución N° 003-2022 - Septiembre de 2022

CLASE DE BIEN MUEBLE

Maquinarias, Equipos, Mobiliario, Moldes, Herramientas, Accesorios, Vehículos

FÓRMULA

  Monto desde UR Monto hasta UR
  250.000,00 H=(0,15%*MA) + (10 UR * N° MAQ) + (200 UR)
250.001,00 1.000.000,00 H=(0,12%*MA) + (10 UR * N° MAQ) + (200 UR)
1.000.001,00 10.000.000,00 H=(0,10%*MA) + (10 UR * N° MAQ) + (200 UR)
10.000.001,00 50.000.000,00 H=(0,08%*MA) + (10 UR * N° MAQ) + (200 UR)
50.000.001,00 100.000.000,00 H=(0,06%*MA) + (10 UR * N° MAQ) + (200 UR)
100.000.001,00   H=(0,05%*MA) + (10 UR * N° MAQ) + (200 UR)

DEFINICIONES

H= Honorarios

MA= Monto del Avalúo

N° MAQ= Número de Máquinas

UR= Unidad de Referencia 1 UR = 1 Dólar BCV

CRITERIOS DE APLICACIÓN

1.- La presente tabla se aplica en el caso de avalúos de bienes muebles, elaborados con técnicas y métodos de valuación de general aceptación ubicados del área urbana de domicilio del Tasador.

1.1.- Para el caso de las instalaciones industriales se aplicará las tablas para el cálculo de honorarios de inmuebles urbanos para terrenos, construcciones y bienhechurías, y la presente tabla para las maquinarias, equipos, mobiliario y accesorios.

1.2.- El avalúo de bienes muebles singulares o atípicos y de maquinarias paralizadas se considerarán casos especiales, y se aplicará un incremento sobre el monto determinado por la tabla, a ser acordado entre las partes según el grado de dificultad, métodos uti lizados y tiempo estimado de dedicación.

2.- En el caso de avalúos de bienes muebles situados fuera del área especificada en el numeral 1 se cobrarán aparte los gastos reembolsadles que se deriven de esta situación tales como transporte, alojamiento, alimentación y otros.

2.1.- Los gastos complementarios necesarios para la ejecución del avalúo, tales como fotografías, fotocopias de planos, catálogos y documentos y copias adicionales del informe, serán convenidos en cada caso y pagados como relación de tales gastos.

3.- En caso que fuere necesario efectuar levantamiento de ubicación de la maquinaria y equipos, consultas y diligencias extraordinarios para obtener los costos de reposición, consultar a otros profesionales especializados, elaborar listados, inventarios, presupuestos, cómputos, entre otros, se cobrará una suma adicional, cuyo monto será convenido entre las partes según cada caso.

4.- Los honorarios calculados mediante la presente tabla, no incluyen diligencias ante tribunales, ni el tiempo de traslado y permanencia en ellos, para cuyo pago se calculará un 40% sobre el monto resultante de los honorarios, hasta un tope máximo equivalente a 500 UT. el más restrictivo de los dos La tramitación de certificaciones de gravámenes o tradiciones legales se relacionarán aparte y su monto será calculado en función del tiempo y los gastos de actuación para el logro de estas actividades.

5.- Cuando a solicitud del comitente, sea este público o privado, por requisito legal o por decisión propia, se asigne a más de un valuador la responsabilidad de constituirse en comisión para estimar el valor de bienes muebles, para presentar un solo informe de avalúo, o bien la posibilidad de elaborar informes individuales, se pagará a cada uno de los valuadores el den por dentó (100%) de los honorarios fijados según la presente tabla, calculados con base en el resultado de los respectivos informes.

6.- La presente tabla se aplica a un Informe de Avalúo realizado según se especifica en el Punto 1, con el contenido mínimo, entregado en tiempo considerado razonable por el tasador. No limita otras formas de establecer las contraprestaciones dineradas por los servicios especiales prestados, en cuyo caso las condiciones de contratación, forma de pago y urgencia en la entrega serán convenidos previamente entre las partes.

7.- En caso de avalúos para créditos bancarios de adquisición de vehículos particulares, se aplicará una tarifa social equivalente al 60% de la presente tabla.

8.- En el caso de avalúos complejos, se recomienda aplicar al monto de los honorarios calculados un factor de experiencia del profesional en el área de tasación, de acuerdo a los siguientes factores: de 5 a 10 años, un factor del 10%; de 11 a 20 años, un factor del 20% y para más de 20 años de experiencia en tasación, un factor del 25%.

9.- La aplicación de esta tabla implica la obligatoriedad de uso de la estampilla de seguridad en el informe de avalúo.

10.- Para avalúos de Revalorización de Activos bajo formato NIIF del año base, se aplicará la presente tabla, debido a que en cada oportunidad no hay ahorros ni economías en cada trabajo, pues deben ser realizadas todas las tareas de inspección e investigación, y cubiertos todos los extremos, sin excepción, en cada informe.

Fuente: Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela